la consulta popular anunciada en noviembre 2008 y marzo 2009. El TSE y el Ministerio Público decomisaron el material para la encuesta el 25 de junio, pero el Presidente Zelaya irrumpió en una base militar para recuperarlo por la fuerza, violentando disposiciones de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial.
5) La Constitución de la República que el Presidente Zelaya se propone eliminar, establece en su artículo 239 lo siguiente:
"El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado Presidencial de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) años para el ejercicio de toda función pública".
6) En vista de la reiterada desobediencia del Presidente Zelaya a las resoluciones del Poder Judicial y del Tribunal Supremo Electoral que declaraban ilegal la actividad del 28 de junio, quebrantando además el artículo 239 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional procedió mediante decreto, el 28 de Junio, a la separación del Presidente Zelaya, conforme a la Constitución de la República y a los informes presentados por el Ministerio Público y una Comisión Especial del Congreso Nacional que investigó la conducta del Presidente.
7) El Congreso Nacional ordenó a las Fuerzas Armadas, institución responsable según la Constitución de garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia y la protección de los Poderes del Estado, proceder a la captura del Presidente, en vista que la Policía Nacional se encontraba bajo el mando del Ejecutivo y que se trataba de una situación altamente conflictiva que ponía en riesgo la paz interna.
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